Iniciativa del diputado Santiago

Proponen adecuar el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia


LA PLATA, Mayo 07 (www.RamalloCiudad.com.ar) El diputado provincial del GEN, Jorge Santiago, propone adecuar el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia en los casos de desacuerdo “en el convenio regulador del divorcio”, y en sintonía con las reformas y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 2015.

El proyecto promueve la derogación del artículo 646 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e incorpora a partir de ahora el artículo 648 bis.

En el nuevo párrafo se establece que “en caso de desacuerdo en el convenio regulador del divorcio, o si el mismo perjudica de modo manifiesto a los intereses de los integrantes del grupo familiar, se sustanciara por las normas del proceso más breve que la ley local prevea. En ningún caso suspende el dictado de la sentencia de divorcio”.

Esta iniciativa tiene como finalidad adecuar las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las recientes modificaciones sufridas por la unificación y modificación del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015.

Tras recordar que en agosto de 2015 empezó a regir, para todos los habitantes del país, un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los mismos, Santiago precisa que en el nuevo Código “se introdujeron importantes modificaciones referidas a varios institutos del derecho privado, entre ellos el matrimonio, de tal manera que se generaron ciertas incompatibilidades entre las normas receptadas en el nuevo código de fondo y aquellas que figuran en el Código de Forma redacto en el año 1968, con sus respectivas modificaciones por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires”.

Es de destacar que en materia de divorcio, el nuevo Código produjo una objetivación al establecer que el mismo podrá ser a pedido unilateral de uno de los cónyuges o de común acuerdo, cuando así lo crean conveniente, quedando a su íntima reserva los motivos que llevaron a optar por tal decisión y destacando así la autonomía de la voluntad garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Estimo conveniente -expresa el diputado nacido en Rojas- derogar el artículo referido a la cesación de la obligación alimentaria en caso de que se compruebe la culpa del alimentado para decretar la sentencia de divorcio, ya que fueron suprimidas las causales subjetivas que el código anterior receptaba como “causales de divorcio”,  quedando  establecidos  los  deberes de  cooperación  y  convivencia como meras pautas orientativas y el de fidelidad como un deber moral, de tal modo que su incumplimiento no acarrearían consecuencias jurídicas”.

Asimismo, Santiago señala que al nuevo Código fue incorporado como requisito esencial para el dictado de la sentencia de divorcio que “toda petición sea acompañada por la presentación de un convenio regulador de los efectos derivados de este, ya sea de manera conjunta o unilateral. En este último caso, la parte peticionante presentara su propuesta y la contraparte deberá aceptarla o adjuntar una distinta”.

El nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 438, hace referencia que en el caso de existir desacuerdo sobre los efectos del divorcio deberán quedar plasmados en dicho convenio regulador, o que si el mismo perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se deberán resolver conforme al procedimiento previsto por la ley local.

El diputado Santiago finaliza su proyecto resaltando: “Creo conveniente la incorporación de la regulación de dicha normativa de modo que no se genere, lo que comúnmente se denomina como  un vacío legal, es decir la omisión de la regulación expresa de una determinada situación jurídica, ya que la normativa de fondo remite a la ley procesal correspondiendo su dictado a la Provincia; y de tal modo no quede a libre interpretación del juez el modo en que debe proceder, ya que se estaría perturbando la seguridad jurídica del afectado”. (www.RamalloCiudad.com.ar)


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