Sentencia Judicial

Empresa arenera deberá recomponer el bosque nativo y los humedales costeros

El juez Fernando Enghelmayer falló condenando a la empresa Naviera Lojda S.A. por daño ambiental al bosque nativo y los humedales del Paraje Histórico “Paso El Tonelero”.

La causa es un reclamo socioambiental que llevó más de diez años de litigio impulsado por vecinos afectados hasta que finalmente el Poder Judicial tuvo por acreditado el grave daño ambiental causado a ese valioso ecosistema.

El fallo judicial condena a la empresa demandada, NAVIERA LOJDA S.A. al cese inmediato y definitivo de toda actividad desarrollada por la emplazada en la zona de los bañados y humedales lindantes y además condenó a la empresa a ejecutar todas las acciones correctivas y tareas de recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, que sean necesarias para reestablecer el ecosistema alterado a su estado anterior, en un plazo máximo de un (1) año, bajo la estricta supervisión y contralor del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, debiendo presentar a tal fin, en el término de sesenta (60) días  un plan de recomposición ambiental. 

El juez basó su sentencia en las pruebas producidas, entre ellas el informe de la Delegación del Paraná Inferior que concluyó que la obra de avance ejecutada por “Naviera Lojda S.A.” sobre una zona ribereña, naturalmente baja e inundable del río para crecidas anuales medias, ha alterado la configuración morfológica de la costa con pérdida total del humedal a lo largo del frente fluvial del predio en cuestión y remarcó que la magnitud de la citada alteración ha modificado las condiciones hidro sedimentológicas y la configuración hidrodinámica de las líneas de corrientes próximas a la zona costera, provocando una detención y consiguiente sobreelevación de los niveles de agua en el tramo ubicado aguas arriba de la obra de relleno ejecutada. Esa Delegación verificó la existencia de un relleno artificial con cotas variables de terreno, un desmonte y deterioro significativo de la barranca existente, como así también una obra de relleno artificial muy importante que se extiende más allá del límite ribereño avanzando hacia el cauce del río como una continuación de la parcela y construido enteramente en dominio público fluvial del Río Paraná.

También fue determinante el dictamen del perito judicial que con relación al daño ambiental producido sobre el humedal rellenado concluyó que todo el ecosistema existente antes del relleno se perdió por el “tapado” de toda su vegetación nativa y por el exterminio o la fuga obligada de la fauna propia del humedal, el experto agregó que en base a las fotografías anexas que “muestran” el humedal sin ser modificado por la acción desaprensiva de la arenera  en contraste con la prueba producida le permitió concluir que el predio rellenado tiene una superficie de 20.000 m2 y un promedio de profundidad de 3 m, es decir un volumen de 60.000 m3 de relleno.

Los abogados de los vecinos Gimena Viviani y Fabián Maggi resaltaron que: “en definitiva el juez hizo lugar al reclamo vecinal por la ocupación ilegal del espacio público costero y detallaron que la sentencia consideró la grave afectación de la configuración superficial de los “humedales” al tapar con casi 4 metros de lodo una superficie que abarca más de 20.000 metros cuadrados, generando como efecto negativo la pérdida de su capacidad de retener sedimentos, la imposibilidad de filtrar el agua y recargar debidamente los acuíferos subterráneos con agua dulce en cantidad y calidad, perjudicando también la capacidad de regular las inundaciones, ocasionando la destrucción del paisaje, que es un valor en sí mismo y, en el caso particular del Paraje El Tonelero que se destacaba por su belleza original, por su valor histórico cultural y porque constituía uno de los únicos y últimos bastiones naturales de la zona, intensamente agobiada por el cordón industrial del partido de Ramallo. 

 

El reclamo socioambiental que demandó más de una década de trabajo contó con el apoyo de numerosos profesionales y la colaboración conjunta de las organizaciones U.P.V.A de Ramallo y FOMEA de San Nicolás de los Arroyos. Esta sentencia es la segunda condena por daño ambiental en la región, la anterior, dictada por la jueza María Eugenia Sormani ordenó al empresario Degliantoni a recomponer el daño generado en la desembocadura del Arroyo Las Hermanas y el Río Paraná, allí se encuentra trabajando el Grupo de Investigación de Ecología de Humedales de la Facultad de Ciencias Exactas-Universidad Nacional de Buenos Aires que está diseñando el plan de recomposición que deberá ejecutar el empresario condenado.

 

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