Régimen de Mediación

Santiago: “Debemos asegurarle a los ciudadanos normas claras y de interpretación precisa”

Jorge Santiago, diputado provincial del GEN.
Jorge Santiago, diputado provincial del GEN.

El diputado provincial del GEN, Jorge Santiago, presentó una iniciativa que adecúa el Régimen de Mediación en la Provincia de Buenos Aires “a lo establecido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, explicó.

El proyecto de Ley, presentado esta semana por Santiago, modifíquese el artículo 40  de la Ley Nº 13.951, que quedará redactado de la siguiente forma: “La Mediación Obligatoria prejudicial tendrá carácter de intimación con los efectos previstos en los artículos 2541 y 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

El diputado nacido en la localidad de Rojas sostiene que “la mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas. En algunos casos se establece como medio previo obligatorio a la etapa judicial para la resolución de conflictos, y otros de manera opcional”.

Además, Santiago recuerda que “el acuerdo en una mediación tiene el carácter de cosa juzgada. A su vez, si no se llegará a un acuerdo, el acta habilita la vía judicial”.

Cabe recordar que en agosto del 2015 empezó a regir para todos los habitantes del país un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los mismos, como consecuencia del novel Código Civil y Comercial de la Nación, y donde se introdujeron importantes modificaciones referidas a varios institutos del derecho privado.

“Existen muchas leyes -fundamenta el Diputado Santiago- sancionadas con anterioridad al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que en su articulado refieren a la numeración de artículos del anterior Código Civil de la Nación, por lo que considero necesario que se adecúen dichos preceptos al nuevo a fin de evitar que se generen controvertidas interpretaciones de las normativas expresadas por las Leyes sancionadas por la Provincia de Buenos Aires, o en su caso, se genere un vacío legal”.

Por último Santiago, que también ocupa la Vicepresidencia II de la Cámara baja bonaerense, resaltó que “es nuestro deber asegurarles a todos los ciudadanos que las normas sean claras y de interpretación precisa, por lo que es necesaria una adecuación de la Ley Nº 13951 de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con las nuevas normas dictadas por el Congreso de la Nación”.

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